domingo, 3 de abril de 2016

CONTRATO LABORAL





CONTRATO LABORAL


Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. 
Quien presta el servicio se  denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario.






PERSONA NATURAL:

se denomina así una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su representante legal.

Un ejemplo de persona natural:

Marcos Tobón






Persona Jurídica:

C.I. expofaro


Extendida esta diferencia, debemos afirmar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato de trabajo, esto es comprometerse a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, como en el caso de que Pedro Rodrigues preste sus servicios a Juan Londoño o  Vabaria S. A.

No puede existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas es decir empaques de Colombia Ltda, firmar un contrato con Bavaria S.A.
Entre dos personas jurídicas si puede existir un contrato, que sera de otra naturaleza pero no de trabajo por ejemplo:

Entre dos personas jurídicas se pueden suscribir contratos civiles mercantiles, de transporte, etc.







ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 

- Prestación personal del servicio implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.


CONTINUA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:

Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos obliguen al país.

-La sujeción de un empleador a horario, reglamentos, informes periódicos, órdenes o instrucciones por parte de quien lo ha contratado.

-La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo y de imponerle condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato.

-La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las ordenes, instrucciones, condiciones y reglamentos, sobre el modo, el tiempo y la cantidad de trabajo que le impartan el empleador o sus representantes.

-La dependencia consiste en la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado: Por ejemplo.
Oficina, escritorio, silla, teléfono, computador, libros, papelería, herramientas, elementos de protección, etc.






REMUNERACIÓN O SALARIO

Es uno de los elementos necesarios para que se de el contrato de trabajo. Es la remuneración o retribución por el servicio prestado.



IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites.
Hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.
Permite también cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar o sitio donde ha de cumplir su labor.
Teniendo en cuenta que no desmejore las condiciones laborales ni perjudique la estabilidad personal y la de su familia.



MODALIDADES DEL CONTRATO 

-Contrato verbal de trabajo:

Es el que celebra la palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
El contrato verbal esta amparado por la ley laboral y tiene derecho a las prestaciones.

Es aconsejable no celebrar contratos de trabajo verbal ya que es desventajosa tanto para el empleador como para el trabajador.


-Contrato escrito de trabajo:

Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
Debe contener los siguientes asuntos:

1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6.Domicilio del trabajador.
7.Duración del periodo de prueba.
8.Condiciones del contrato.
9.Causas de terminación del contrato.
10.Forma de remuneración.
11.Lugar y fecha donde se celebra y
12.Firmas del empleador, trabajador y de los testigos.

Se hace original y copia para entregarle copia al trabajador.


SEGÚN EL TERMINO DE DURACIÓN LOS CONTRATO PUEDEN SER


- A termino fijo:
Esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este debe ser siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años pero es prorrogable indefinidamente, para la terminación de este contrato es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días, la determinación de no continuar con el contrato. Si este aviso no se da de manera automática se prorroga por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

-Requisitos:

-Que conste por escrito.
-El termino de duración no puede ser superior a tres (3) años pero puede ser prorrogable en forma indefinida.
-Para su terminación se debe dar un aviso con una antelación no inferior a treinta (30) días.


-Contrato a termino fijo inferior aun año:
La ley 50 de 1990 en el numeral 2 del articulo 3. Estableció el contrato de trabajo a termino fijo imprimiéndole como característica el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional. Este contrato únicamente podrá prorrogarse hasta por tres (3) veces por periodos iguales o inferiores a un (1) año y así sucesivamente

-Requisitos: 

-Que conste por escrito.
-Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado.
-Tiene derecho a todas las prestaciones y a vacaciones en forma proporcional.
-Que la terminación de trabajo se da  con anticipación no inferior a treinta (30) días.
-Este contrato se puede prorrogar hasta por tres (3) veces la cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferiores a un año.


-Contrato de trabajo a termino indefinido:
Este es el más común de los contrato. No requiere forma escrita. Tiene vigencia hasta que subsistan las causa que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que su finalización el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación.


-Contrato de obra:
Esta es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipulo con claridad la naturaleza de la obra labor contratada.
Se da por terminado una vez haya finalizado la obra o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.

-Requisitos:

-Que conste por escrito.
-Que se determine la labor por realizar.

-Contratista independiente:
Es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, realizar una obra o labor determinada.

-Requisitos:

-Que sea por un periodo determinado.
-Que asuma todos los riesgos.
-Que realice la obra con medios propios.
-Que tenga libertad y autonomía técnica.
-Se contrate por un precio determinado.

-Contrato ocasional o transitorio:
Este es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder a treinta (30) días, el trabajador solo tiene derecho al pago por sus servicios  y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.

-Requisitos:

-Debe constar por escrito.
-Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata y
-Su duración no puede exceder de treinta (30) días.





CONTRATOS ESPECIALES

Contrato de trabajo con establecimientos:

-Particulares de enseñanza:
El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor. Esto es cuando se habla de año escolar el término de duración del contrato sera el del año lectivo. No se trata de un contrato a término fijo, sino de uno celebrado por el término de duración de una labor determinada, cual es la enseñanza. 
El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la remuneración recibida.

-Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización: 
Son las personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguros y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, pueden ser dependientes o independientes.

-Dependientes: Las personas que ha celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización.

-Independientes: Personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización.

-Colocadores de apuestas permanentes:
Los comúnmente vendedores de chance, podrán tener el carácter de dependiente o independiente se sabe que en virtud de un contrato mercantil. En este caso las personas independientes no podrán pactar cláusula de exclusividad.




OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

-Obligaciones del empleador:
Deben estar incluidas en el reglamento interno del trabajo, deben expresarse las prohibiciones correspondientes a uno y a otro.

-Algunos son:

-Los instrumentos adecuados y materias primas necesarias para la realización de sus labores.
-Locales y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo de manera que se garantice la seguridad y la salud.
-Prestar inmediatamente primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
-Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
-Guardar respeto a la dignidad, a sus creencias y sentimientos del trabajador.
-Conceder licencias al trabajador si las necesita de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento.
-Dar al trabajador el certificado de trabajo donde conste tiempo y salario. Las cartas de recomendación no son obligatorias para el empleador.
-Pagar al trabajador gastos razonables de ida y regreso a sus labores.
-Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
-Permitir al menor de dieciocho (18) años el acceso a la capacitación laboral y permitirle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera. Art. 244 código del menor.


Obligaciones del trabajador:

-Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
-No comunicar a terceros o divulgar cosas que puedan ocasionar perjuicios al empleador.
Esto no obsta denunciar delitos que afecten las normas legales del trabajo.
-Conservar los instrumentos y útiles que le hayan facilitado.
-Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime para evitar daños y perjuicios.
-Respecto con sus superiores y compañeros .
-Prestar colaboración, a la empresa en caso de siniestro.
-Observar las medidas preventivas de higiene prescritas por las autoridades competentes.
-Observar el cuidado y instrucciones preventivas para prevenir accidentes.

PROHIBICIONES

Se prohíbe a los empleadores:

-Deducir, retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones sin previa autorización.
Salvo a que el trabajador lo autorice por escrito.
-Obligar al trabajador a comprar víveres en almacenes que establezca el empleador.
-Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación.
-Presionar a los trabajadores.
-Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.
-Hacer, autorizar propagandas políticas en sitios de trabajo.
-Hacer o permitir rifas o colectas en los mismos sitios de trabajo.

Se prohíbe a los trabajadores

-Retirar de la fabrica los útiles de trabajo y materia prima.
-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o sustancias narcóticas.
-Conservar armas de cualquier clase en el sitios de trabajo en excepción los guardas de seguridad.
-Faltar al trabajo sin justa causa.
-Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo.
-Hacer colectas o rifas.
-Coartar la libertad para trabajar o no trabajar.
-Usar las herramientas suministradas por el empleador en lugar distinto al contratado.







PERIODO DE PRUEBA

Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene como objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.
El periodo de prueba debe constar por escrito y no puede exceder de sesenta (60) días.

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho

-Afiliación a seguridad social.
-Pago oportuno.
-Auxilio de transporte.
-Valor correspondiente a las cesantias.
-Valor correspondiente a las primas de servicio.
-Tiene derecho en forma proporcional a todas las prestaciones sociales así este en periodo de prueba.



















2 comentarios:

  1. Buenas tardes. Muy bien tu blog. me gusta, es concreto y agradable a la vista. Muy bien

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  2. sor super interesante la información que publicaste.

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