ACOSO LABORAL
Conducta persistente y demostrables, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, general desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.
1- Maltrato laboral:
-Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.
-Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.
-Todo comportamiento tendiente a menos cabar la auto-estima.
2- Persecución laboral:
Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.
3- Discriminación laboral:
Por razones de raza, género, origen familiar, religioso.
4- Inequidad laboral:
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
5- Entorpecimiento laboral:
Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador.
6- Desprotección laboral:
Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
-Agresión física
-Expresiones hostiles
-Injustificadas amenazas de despido
-Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
-Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
-Alusión pública a hechos íntimos
-Asignación de deberes extraños
-Horarios excesivos
-Trato discriminatorio
-Negativa a permisos
-Injurias.
-Actos para ejercer potestad disciplinaria
-Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
-Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos
-Solicitud de deberes extras
-Terminar el contrato de trabajo por justa causa (CST)
-Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones
-Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos.
CONDUCTAS ATENUANTES
-Buena conducta anterior
-Obrar en estado de emoción o pasión excusable
-Disminuir la conducta o anular sus consecuencias
-Reparar discrecionalmente el daño causado
-Conductas de inferioridad psíquica
-Vínculos familiares y afectivos.
CONDUCTAS AGRAVANTES
-Reiteración de la conducta
-Concurrencia de las causales
-Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria
-Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido o la identificación del autor
-La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad
-Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable
-Cuando se acuse un daño en la salud física o psíquica del sujeto.
SANCIONES
-Cometida por servidor público, falta gravisima del código disciplinario único
-Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización.
-Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere
-Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas con el acoso laboral
-Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular.
GARANTÍAS
-Sin efecto terminación unilateral del contrato o distitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja
-No aplica para despidos por el Ministerio de la Protección social
-Queja infundada, sanción con multa entre 1/2 y 3 smmlv.
CADUCIDAD
6 meses después de la ocurrencia de los hechos.
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
-El trabajo en condiciones dignas y justas
-La libertad
-La intimidad
-La honra
-La salud mental de los trabajadores
-La armonía en el ambiente laboral
-Buen ambiente en la empresa.
AUTORES DE ACOSO LABORAL
-Gerente, jefe, director. supervisor
-Persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público
-Persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO
-Los trabajadores o empleados sujetos a una relación de trabajo
-Los jefes inmediatos.
SUJETOS PARTICIPANTES DEL ACOSO LABORAL
-El empleador
-Persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.
MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
-Comité obrero empleador
-Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.
ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN
-Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006
-Espacios de diálogo
-Diseño y aplicación de actividades
-Formular las recomendaciones
-Examinar conductas especificas
-Efectuar capacitación.
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR DENUNCIA DE ACOSO LABORAL
-Se debe dirigir por escrito con los detalles de los hechos y anexarle prueba
-La autoridad que reciba la denuncia obligara previamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos de análisis y corrección
-Escuchar a la parte denunciada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario