EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
Esta regido por el código sustantivo de trabajo CST.
Tiene como finalidad primordial de lograr justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social.
RELACIONES QUE REGULA
Este código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo oficiales y particulares.
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.)
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Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
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Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
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Estabilidad en el empleo.
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Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
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Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
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Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
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Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
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Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
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Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
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El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
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Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
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La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
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CONTRATO DE TRABAJO
Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral.
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
-Quien presta el servicio se denomina trabajador
-Quien lo recibe y remunera, patrono.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
-Hay tres elementos:
-Actividad personal del trabajador realizada por si mismo.
-La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos.
-Un salario mínimo vital.
CLASES DE CONTRATO
Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros por su duración al respecto.
Señala el Art. 45 del CST.
DURACIÓN
El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado por el tiempo que dura la realización de una obra o labor determinada por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Dependiendo del tiempo que acuerden las partes pueden ser definido o indefinido.
-A termino fijo inferior a un año solo pueden prorrogarse hasta tres veces.
-Fijo: contrato que dura entre un día y tres años y puede ser renovada, para darse por terminada debe ser por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida o automáticamente se se renueva el contrato.
-Indefinido: No tiene fecha de terminación establecida.
-Obra o labor: Una labor especifica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
PERIODO DE PRUEBA Art. 76 CST.
Su objetivo es que las partes conozcan sus cualidades y condiciones y se evalúen entre si.
Deben ser estipulados por escrito no puede exceder de dos meses.
PAGOS LABORALES
-Salario mínimo:
Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y la de su familia, en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden convenir el salario pero respetando el salario mínimo.
Este salario rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, para los que trabajan jornadas inferiores regirá el salario mínimo en proporción en numero de horas trabajadas.
-Jornada ordinaria:
Es la que convengan las partes cuya duración es de 8 horas diarias, su máximo es de 10 horas por día.
-Trabajo diurno y nocturno:
Se califica como trabajo diurno y ordinario, es el comprendido entre las 6:00 am y las 10: pm y nocturno entre las 10:00 pm y las 6:00 am.
El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas.
-Horas extras:
Es el que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria no puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere de la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
se remunera con el 75% sobre el valor ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor ordinario diurno.
DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO
-Cuando se labora todos los días hábiles de la semana es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día.
-Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.
-Días festivos :
Además de los domingos el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos, si se labora el día festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.
-Prestaciones sociales:
son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción. esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
Tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Se liquidan el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.
-Intereses a las cesantias:
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantias a una tasa del 125 anual.
APORTES PARA FISCALES
Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.
Con el fin de brindarle al trabajador el derecho de obtener un subsidio en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado, adicional mente al sena el 2% y al ICBF el 3%.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago de auxilio de transporte fijado por el gobierno Nacional.
SEGURIDAD SOCIAL
El objetivo es brindarle a los trabajadores y sus familias una protección integral en la invalidez, vejes y muerte para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
Esta conformado por:
-Pensiones:
El sistema cubre los riesgos por invalidez, vejez y muerte.
Tiene dos regímenes independientes uno administrado por colpensiones, que maneja un fondo común y otro individual a cargo de administradores privados.
esta contribución es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes a cargo del empleador (12%) y la otra cuarta parte al trabajador (4%).
-salud:
El sistema cubre las contingencias que afecten la salud del trabajador y la de su familia.
Que se denomina (POS) Plan Obligatorio de Salud.
El empleador debe consignar el 12,5 del cuál el 8,5 esta a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado.
-Riesgos laborales:
Esto lo relacionado por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales e igualmente las pensiones por invalidez y muerte.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR
¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres (3) días?
Esta a cargo del empleador y se extiende la cubre la entidad promotora de salud a la cuál se encuentra afiliado el trabajador.
-Como se pagan las incapacidades:
Son pagadas por la EPS con el 66,7% del salario base de cotización.