domingo, 15 de mayo de 2016

CARTILLA LABORAL





EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Esta regido por el código sustantivo de trabajo CST.

Tiene como finalidad primordial de lograr justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social.


RELACIONES QUE REGULA

Este código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo oficiales y particulares.  


 PRINCIPIOS  GENERALES



PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.)
Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Estabilidad en el empleo.
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.



CONTRATO DE TRABAJO

Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral.
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

-Quien presta el servicio se denomina trabajador 
-Quien lo recibe y remunera, patrono.







ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

-Hay tres elementos:

-Actividad personal del trabajador realizada por si mismo.
-La continuada subordinación o dependencia del trabajador  respecto del empleador sin que afecte el honor, la dignidad  y los derechos mínimos.
-Un salario mínimo vital.





CLASES  DE CONTRATO

Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros por su duración al respecto.
Señala el Art. 45  del CST.

DURACIÓN

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado por el tiempo que dura la realización de una obra o labor determinada por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Dependiendo del tiempo que acuerden las partes pueden ser definido o indefinido.

-A termino fijo inferior a un año solo pueden prorrogarse hasta tres veces.

-Fijo: contrato que dura entre un día y tres años y puede ser renovada, para darse por terminada  debe ser por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida o automáticamente se se renueva el contrato.

-Indefinido: No tiene fecha de terminación establecida.

-Obra o labor: Una labor especifica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.






PERIODO DE PRUEBA Art. 76 CST.

Su objetivo es que las partes conozcan sus cualidades y condiciones y se evalúen entre si.
Deben ser estipulados por escrito no puede exceder de dos meses.





PAGOS LABORALES

-Salario mínimo:

 Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y la de su familia, en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden convenir el salario pero respetando el salario mínimo.
Este salario rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, para los que trabajan jornadas inferiores regirá el salario mínimo en proporción en numero de horas trabajadas.

-Jornada ordinaria:

Es la que convengan las partes cuya duración es de 8 horas diarias, su máximo es de 10 horas por día.

-Trabajo diurno y nocturno:

Se califica como trabajo diurno y ordinario, es el comprendido entre las 6:00 am y las 10: pm y nocturno entre las 10:00 pm y las 6:00 am.
El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

-Horas extras: 

Es el que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria no puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere de la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
se remunera con el 75% sobre el valor ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

-Cuando se labora todos los días hábiles de la semana es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. 

-Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75%  sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.








-Días festivos :

Además de los domingos el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos, si se labora el día festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.





-Prestaciones sociales:

son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.




PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción. esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS

Tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Se liquidan el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.

-Intereses a las cesantias:

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantias a una tasa del 125 anual.

APORTES PARA FISCALES 

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.
Con el fin de brindarle al trabajador el derecho de obtener un subsidio en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado, adicional mente al sena el 2% y al ICBF el 3%.


AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago de auxilio de transporte fijado por el gobierno Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL

El objetivo es brindarle a los trabajadores y sus familias una protección integral en la invalidez, vejes y muerte para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

Esta conformado por:

-Pensiones:

El sistema cubre los riesgos por invalidez, vejez y muerte.
Tiene dos regímenes independientes uno administrado por colpensiones, que maneja un fondo común y otro individual a cargo de administradores privados.
esta contribución es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes a cargo del empleador (12%) y la otra cuarta parte al trabajador (4%).

-salud:

El sistema cubre las contingencias que afecten la salud del trabajador y la de su familia.
Que se denomina (POS) Plan Obligatorio de Salud.
El empleador debe consignar el 12,5 del cuál el 8,5 esta a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado.

-Riesgos laborales:

Esto lo relacionado por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales e igualmente las pensiones por invalidez y muerte.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR







¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres (3) días?

Esta a cargo del empleador y se extiende la cubre la entidad promotora de salud a la cuál se encuentra afiliado el trabajador.

-Como se pagan las incapacidades:

Son pagadas por la EPS con el 66,7% del salario base de cotización.


ACOSO LABORAL






ACOSO LABORAL

Conducta persistente y demostrables, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, general desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.













MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

1- Maltrato laboral:

-Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.

-Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.

-Todo comportamiento tendiente a menos cabar la auto-estima. 

2- Persecución laboral:

Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

3- Discriminación laboral:

Por razones de raza, género, origen familiar, religioso.

4- Inequidad laboral:


Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

5- Entorpecimiento laboral:

Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador.

6- Desprotección laboral:

Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.





CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

-Agresión física 
-Expresiones hostiles
-Injustificadas amenazas de despido
-Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
-Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
-Alusión pública a hechos íntimos 
-Asignación de deberes extraños 
-Horarios excesivos
-Trato discriminatorio
-Negativa a permisos
-Injurias.



CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

-Actos para ejercer potestad disciplinaria
-Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
-Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos
-Solicitud de deberes extras
-Terminar el contrato de trabajo por justa causa (CST)
-Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones 
-Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos.

CONDUCTAS ATENUANTES

-Buena conducta anterior 
-Obrar en estado de emoción o pasión excusable
-Disminuir la conducta o anular sus consecuencias
-Reparar discrecionalmente el daño causado
-Conductas de inferioridad psíquica
-Vínculos familiares y afectivos.

CONDUCTAS AGRAVANTES

-Reiteración de la conducta 
-Concurrencia de las causales 
-Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria
-Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido o la identificación del autor 
-La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad
-Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable
-Cuando se acuse un daño en la salud física o psíquica del sujeto.





SANCIONES

-Cometida por servidor público, falta gravisima del código disciplinario único
-Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización.
-Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere
-Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas con el acoso laboral
-Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular.





GARANTÍAS

-Sin efecto terminación unilateral del contrato o distitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja
-No aplica para despidos por el Ministerio de la Protección social
-Queja infundada, sanción con multa entre 1/2 y 3 smmlv.






CADUCIDAD

6 meses después de la ocurrencia de los hechos.




BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

-El trabajo en condiciones dignas y justas 
-La libertad
-La intimidad
-La honra
-La salud mental de los trabajadores
-La armonía en el ambiente laboral
-Buen ambiente en la empresa.

AUTORES DE ACOSO LABORAL

-Gerente, jefe, director. supervisor
-Persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público
-Persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.






SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO

-Los trabajadores o empleados sujetos a una relación de trabajo
-Los jefes inmediatos.


SUJETOS PARTICIPANTES DEL ACOSO LABORAL

-El empleador 
-Persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.





MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

-Comité obrero empleador
-Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.


ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

-Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006
-Espacios de diálogo
-Diseño y aplicación de actividades
-Formular las recomendaciones
-Examinar conductas especificas
-Efectuar capacitación.


PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR DENUNCIA DE ACOSO LABORAL

-Se debe dirigir por escrito con los detalles de los hechos y anexarle prueba
-La autoridad que reciba la denuncia obligara previamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos de análisis y corrección
-Escuchar a la parte denunciada.























































































































domingo, 3 de abril de 2016

CONTRATO LABORAL





CONTRATO LABORAL


Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración. 
Quien presta el servicio se  denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma salario.






PERSONA NATURAL:

se denomina así una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representada judicial y extrajudicialmente a través de su representante legal.

Un ejemplo de persona natural:

Marcos Tobón






Persona Jurídica:

C.I. expofaro


Extendida esta diferencia, debemos afirmar que únicamente las personas naturales pueden ser sujetos pasivos del contrato de trabajo, esto es comprometerse a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, como en el caso de que Pedro Rodrigues preste sus servicios a Juan Londoño o  Vabaria S. A.

No puede existir contrato de trabajo entre dos personas jurídicas es decir empaques de Colombia Ltda, firmar un contrato con Bavaria S.A.
Entre dos personas jurídicas si puede existir un contrato, que sera de otra naturaleza pero no de trabajo por ejemplo:

Entre dos personas jurídicas se pueden suscribir contratos civiles mercantiles, de transporte, etc.







ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO 

- Prestación personal del servicio implica la realización de una labor por parte de una persona natural, a favor de otra persona que bien puede ser natural o jurídica.


CONTINUA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN:

Consiste en la facultad que tiene el empleador de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo e imponerle condiciones o reglamentos, situación que debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos obliguen al país.

-La sujeción de un empleador a horario, reglamentos, informes periódicos, órdenes o instrucciones por parte de quien lo ha contratado.

-La subordinación por parte del empleador consiste en la facultad que tiene de impartir al trabajador ordenes e instrucciones, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo y de imponerle condiciones o reglamentos por todo el tiempo de duración del contrato.

-La subordinación por parte del trabajador consiste en la obligación que tiene de acatar las ordenes, instrucciones, condiciones y reglamentos, sobre el modo, el tiempo y la cantidad de trabajo que le impartan el empleador o sus representantes.

-La dependencia consiste en la obligación que asiste al empleador de suministrarle al trabajador los elementos necesarios para que este pueda desempeñar a cabalidad la labor para la cual fue contratado: Por ejemplo.
Oficina, escritorio, silla, teléfono, computador, libros, papelería, herramientas, elementos de protección, etc.






REMUNERACIÓN O SALARIO

Es uno de los elementos necesarios para que se de el contrato de trabajo. Es la remuneración o retribución por el servicio prestado.



IUS VARIANDI

Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador dentro de ciertos limites.
Hacen referencia al honor, la dignidad, la seguridad y los intereses y derechos mínimos del trabajador.
Permite también cambiar por ejemplo la forma de remuneración, la jornada de trabajo, las funciones que ejerce el trabajador, el oficio y el lugar o sitio donde ha de cumplir su labor.
Teniendo en cuenta que no desmejore las condiciones laborales ni perjudique la estabilidad personal y la de su familia.



MODALIDADES DEL CONTRATO 

-Contrato verbal de trabajo:

Es el que celebra la palabra y tiene lugar cuando el empleador y trabajador se han puesto de acuerdo sobre la índole del trabajo, el lugar donde ha de prestar el servicio, la remuneración y la duración del mismo.
El contrato verbal esta amparado por la ley laboral y tiene derecho a las prestaciones.

Es aconsejable no celebrar contratos de trabajo verbal ya que es desventajosa tanto para el empleador como para el trabajador.


-Contrato escrito de trabajo:

Es el que consta de un documento firmado por las partes, en el cual están incluidas todas las condiciones del mismo.
Debe contener los siguientes asuntos:

1. Nombre o razón social del empleador.
2. Domicilio del empleador o de la empresa.
3. Nombre del gerente o representante legal.
4. Clase de contrato.
5. Nombre del trabajador.
6.Domicilio del trabajador.
7.Duración del periodo de prueba.
8.Condiciones del contrato.
9.Causas de terminación del contrato.
10.Forma de remuneración.
11.Lugar y fecha donde se celebra y
12.Firmas del empleador, trabajador y de los testigos.

Se hace original y copia para entregarle copia al trabajador.


SEGÚN EL TERMINO DE DURACIÓN LOS CONTRATO PUEDEN SER


- A termino fijo:
Esta clase de contrato se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas. Este debe ser siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años pero es prorrogable indefinidamente, para la terminación de este contrato es necesario que la parte que lo termina avise a la otra con una anticipación no inferior a treinta (30) días, la determinación de no continuar con el contrato. Si este aviso no se da de manera automática se prorroga por un periodo igual al inicialmente pactado y así sucesivamente.

-Requisitos:

-Que conste por escrito.
-El termino de duración no puede ser superior a tres (3) años pero puede ser prorrogable en forma indefinida.
-Para su terminación se debe dar un aviso con una antelación no inferior a treinta (30) días.


-Contrato a termino fijo inferior aun año:
La ley 50 de 1990 en el numeral 2 del articulo 3. Estableció el contrato de trabajo a termino fijo imprimiéndole como característica el hecho de que el trabajador vinculado con contrato de esta naturaleza tiene derecho a todas las prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional. Este contrato únicamente podrá prorrogarse hasta por tres (3) veces por periodos iguales o inferiores a un (1) año y así sucesivamente

-Requisitos: 

-Que conste por escrito.
-Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado.
-Tiene derecho a todas las prestaciones y a vacaciones en forma proporcional.
-Que la terminación de trabajo se da  con anticipación no inferior a treinta (30) días.
-Este contrato se puede prorrogar hasta por tres (3) veces la cuarta prorroga y las siguientes no pueden ser inferiores a un año.


-Contrato de trabajo a termino indefinido:
Este es el más común de los contrato. No requiere forma escrita. Tiene vigencia hasta que subsistan las causa que le dieron origen y la materia del trabajo, sin que esto quiera decir que su finalización el empleador no pueda acogerse a las causales de terminación.


-Contrato de obra:
Esta es muy común en las empresas de ingeniería o de montajes, requiere que se pacte por escrito y que en el se estipulo con claridad la naturaleza de la obra labor contratada.
Se da por terminado una vez haya finalizado la obra o cuando se haya llegado al 80% de la totalidad.

-Requisitos:

-Que conste por escrito.
-Que se determine la labor por realizar.

-Contratista independiente:
Es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, realizar una obra o labor determinada.

-Requisitos:

-Que sea por un periodo determinado.
-Que asuma todos los riesgos.
-Que realice la obra con medios propios.
-Que tenga libertad y autonomía técnica.
-Se contrate por un precio determinado.

-Contrato ocasional o transitorio:
Este es un contrato muy especial y del que conviene hacer buen uso. Consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder a treinta (30) días, el trabajador solo tiene derecho al pago por sus servicios  y a que se le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo. No tiene derecho a ninguna otra prestación.

-Requisitos:

-Debe constar por escrito.
-Debe relacionarse con actividades ajenas a las normales de la empresa que contrata y
-Su duración no puede exceder de treinta (30) días.





CONTRATOS ESPECIALES

Contrato de trabajo con establecimientos:

-Particulares de enseñanza:
El contrato de trabajo de los profesores de establecimientos particulares de enseñanza se entiende celebrado por el año escolar, a menos que se contrate por un tiempo menor. Esto es cuando se habla de año escolar el término de duración del contrato sera el del año lectivo. No se trata de un contrato a término fijo, sino de uno celebrado por el término de duración de una labor determinada, cual es la enseñanza. 
El profesor contratado por horas tiene derecho a que se le liquiden sus prestaciones sociales en forma proporcional al tiempo laborado y a la remuneración recibida.

-Agentes colocadores de pólizas de seguros y títulos de capitalización: 
Son las personas naturales que promueven la celebración de contratos de seguros y capitalización y la renovación de los mismos en relación con una o varias compañías de seguros o sociedades de capitalización, pueden ser dependientes o independientes.

-Dependientes: Las personas que ha celebrado contrato de trabajo para desarrollar esta labor con una compañía de seguros o una sociedad de capitalización.

-Independientes: Personas que por sus propios medios se dedican a la promoción de pólizas de seguros y títulos de capitalización.

-Colocadores de apuestas permanentes:
Los comúnmente vendedores de chance, podrán tener el carácter de dependiente o independiente se sabe que en virtud de un contrato mercantil. En este caso las personas independientes no podrán pactar cláusula de exclusividad.




OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

-Obligaciones del empleador:
Deben estar incluidas en el reglamento interno del trabajo, deben expresarse las prohibiciones correspondientes a uno y a otro.

-Algunos son:

-Los instrumentos adecuados y materias primas necesarias para la realización de sus labores.
-Locales y elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo de manera que se garantice la seguridad y la salud.
-Prestar inmediatamente primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad.
-Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos.
-Guardar respeto a la dignidad, a sus creencias y sentimientos del trabajador.
-Conceder licencias al trabajador si las necesita de acuerdo con las condiciones señaladas en el reglamento.
-Dar al trabajador el certificado de trabajo donde conste tiempo y salario. Las cartas de recomendación no son obligatorias para el empleador.
-Pagar al trabajador gastos razonables de ida y regreso a sus labores.
-Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
-Permitir al menor de dieciocho (18) años el acceso a la capacitación laboral y permitirle permiso no remunerado, cuando una actividad escolar así lo requiera. Art. 244 código del menor.


Obligaciones del trabajador:

-Realizar personalmente la labor en los términos estipulados, acatar y cumplir ordenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes.
-No comunicar a terceros o divulgar cosas que puedan ocasionar perjuicios al empleador.
Esto no obsta denunciar delitos que afecten las normas legales del trabajo.
-Conservar los instrumentos y útiles que le hayan facilitado.
-Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime para evitar daños y perjuicios.
-Respecto con sus superiores y compañeros .
-Prestar colaboración, a la empresa en caso de siniestro.
-Observar las medidas preventivas de higiene prescritas por las autoridades competentes.
-Observar el cuidado y instrucciones preventivas para prevenir accidentes.

PROHIBICIONES

Se prohíbe a los empleadores:

-Deducir, retener o pagar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones sin previa autorización.
Salvo a que el trabajador lo autorice por escrito.
-Obligar al trabajador a comprar víveres en almacenes que establezca el empleador.
-Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación.
-Presionar a los trabajadores.
-Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político.
-Hacer, autorizar propagandas políticas en sitios de trabajo.
-Hacer o permitir rifas o colectas en los mismos sitios de trabajo.

Se prohíbe a los trabajadores

-Retirar de la fabrica los útiles de trabajo y materia prima.
-Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o sustancias narcóticas.
-Conservar armas de cualquier clase en el sitios de trabajo en excepción los guardas de seguridad.
-Faltar al trabajo sin justa causa.
-Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo.
-Hacer colectas o rifas.
-Coartar la libertad para trabajar o no trabajar.
-Usar las herramientas suministradas por el empleador en lugar distinto al contratado.







PERIODO DE PRUEBA

Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene como objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador.
El periodo de prueba debe constar por escrito y no puede exceder de sesenta (60) días.

Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho

-Afiliación a seguridad social.
-Pago oportuno.
-Auxilio de transporte.
-Valor correspondiente a las cesantias.
-Valor correspondiente a las primas de servicio.
-Tiene derecho en forma proporcional a todas las prestaciones sociales así este en periodo de prueba.



















miércoles, 30 de marzo de 2016















INFORME  JUEGO  “PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO



1-    Mencione tres principios del derecho laboral?



Favorabilidad, estabilidad, irrenunciabilidad.



2-    En que consiste el principio  de dinámica de la realidad que indica al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma jurídica?



Prevalecen los hechos y la práctica.



3-    Como se llama tener un acuerdo dentro de un procedimiento judicial o extrajudicial?

Conciliación.





4-    Explique en que consiste el principio de minimo vital?

Derecho constitucional que debe ser garantizado por el estado.



5-    Que es el fuero por discapacidad

Limitación de una persona.



6-    Que es el fuero sindical?

La garantía que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos sin justa causa.



7-    Que es fuero de maternidad?

Ninguna mujer puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.



8-    Que es fuero circunstancional?

Si un trabajador presenta un pliego de peticiones no podrá ser despedido sin justa causa.



9-    Que es el indubio pro operario?

Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones.





10- En que consiste favorabilidad?

Indica que cuando coexistan normas laborales de distinto origen regulan una misma materia y se aplica a la solución del mismo caso.



11- Que son principios de libertad de trabajo?

Son las posibilidades que tienen los trabajadores para desempeñarse en la actividad laboral con libre albedrio.



12- En que consiste los principios y deberes fundamentales del trabajo?

Son mandatos de optimización para ser cumplidos en diversos grados.



13- En que consiste lo principios de protección del trabajo?

Es la garantía ofrecida por el estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo con una debida y oportuna protección.



14- Que es el derecho laboral colombiano?

Es el conjunto de acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores, trabajadores y con el estado  con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores.



15- De que se encarga el derecho laboral administrativo?

A regular las relaciones del estado como empleados con sus servidores.



16- Diga dos características del derecho laboral colombiano? Tiene un claro sentido clasista por la desigualdad entre empleador y trabajador.

El derecho laboral colombiano es reciente.



        17- Mencione dos principios del derecho laboral colombiano?

               -Derecho al trabajo y libertad de trabajo.

               -Igualdad de los empleados.



 18-En que consiste  igualdad de los empleados? Que hay igualdad entre hombres y mujeres tanto en lo físico como en lo intelectual.



         19- Que es derecho de asociación?

 Que toda persona tiene derecho de pertenecer o no a una asociación.



          20-En que consiste el  derecho de huelga?

         Es una arma de presión eficaz de los sindicatos para alcanzar sus pretensiones.









           EL JUEGO DEL DISFRAZ Y LAS PREGUNTAS





Este juego consiste hay dos coordinadores en el juego uno el que tiene un lista con unos disfraces del uno al quince y es la persona que se encarga de preguntarle a los participantes que digan un número del 1 al 15 y le asigna al participante que disfraz le corresponde y el otro coordinador responde las preguntas que no se responden adecuadamente

En el juego hay una caja de disfraces donde el coordinador del juego le pregunta a cada participante un número del 1 al 15 y el coordinador le asigna el disfraz que le corresponde y el participante debe buscar el disfraz que le toca en 20 seg, sino lo encuentra en lo estipulado debe de responder una pregunta de las que hay pegadas en las frutas del tablero que el mismo participante escoge a el participante le puede salir una pregunta o un obsequio.

Sino responde la pregunta adecuadamente el otro coordinador la responde adecuadamente y así sucesivamente con los demás participantes




DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Colombia es un estado social de derecho, por tal razón tiene un papel de promotor del desarrollo y la justicia social, para combatir las desigualdades humanas con sus mecanismos politicos y economicos.
Los pricipios son primordiales ya que posibilitan los medios de subsistencia, y la calidad de esta, para mayor número de la población, es un factor económico del cual dependen en general el crecimiento y desarrollo económico.



En la legislación laboral hay varios principios que son:

-PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:

Indican normas laborales de distinto origen que regulan una misma materia y se aplica a la solución del mismo caso se aplica la norma más favorable al trabajador, solo se puede escoger una sola norma.






-PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO:


Indica la existencia de una sola norma que admite dos o más interpretaciones.




PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LAREALIDAD:


Indica que al presentarse un conflicto entre la realidad y la forma juridica contrato de trabajo prevalecen los hechos las práctica.




PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD:

 Este principio se rige en factor primordial de protección para el trabajador en cuanto se refiere a los servidores públicos, se traduce tambien en una forma de garantizar la eficacia en el cumplimiento de las funciones confiadas al estado.



En este principio hay varios fueros

-Fuero sindical: garantia que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa.



-Fuero de maternidad: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.



-Fuero circunstancial: los trabajadores que hubieren presentado al patrono un pliego de peticiones no podran ser despedidos sin justa causa comprobada.



-Fuero por discapacidad: en ningun caso la limitación de una persona podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral. a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible en el cargo que se va a desempeñar.




PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN:


Mas beneficiosa es de caracter tuitivo, protector y se entiende como el reconocimiento de una situación concreta que debe ser respetada en caso de un cambio normativo.




PRICIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD:


Es el mejoramiento constante de los niveles de vida y en la dignificación del trabajador.




Un principio constitucional que debe ser garantizado por el estado es el minimo vital.