viernes, 25 de marzo de 2016

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL


ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

En los inicios los aborígenes se dedicaban a la caza, la pesca y la agricultura. Se regían por las ordenes que impartía el jefe de grupo o cacique de cada tribu. Al llegar los conquistadores cambian las actividades primarias y hacen que se dediquen solo a la explotación de las minas para colmar su avidez de oro.
Durante la conquista y la colonia se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia del Rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con el nombre de legislación indiana.
A pesar del grito de la independencia y la abolición de la esclavitud por parte del él libertador, esta situación sólo se cristalizó a partir del el 1 de enero de 1852 con el presidente José Hilario Lopéz, y empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código Sustantivo del trabajo (CST).

-Ley 29 de 1905 Estableció una pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la corte suprema de justicia que llegaran a la edad de 60 años.

-Ley 57 de 1915 Sobre accidentes de trabajo, mediante la cuál el estado sufraga los gastos de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.

-Ley 78 de 1919 Objetivo regular todo lo relativo con las huelgas y la contratación colectiva.

En la última década dos grandes cambios se han introducido a la legislación laboral colombiana.

La ley 50 de 1990 y la ley 100 de 1993.

-La ley 50 los trabajadores colombianos perdieron grandes derechos como la retroactividad de la cesantía, la pensión sanción y la acción de reintegro para los trabajadores con más de diez (10) años de servicio a un empleador y que eran despedidos sin justa causa:  Al mismo tiempo se modifico el régimen legal de los contratos a término fijo, permitiendo su prórroga sin limites.

-La ley 100 de 1993 modificó todo lo relacionado con las pensiones e introdujo novedosos avances en el aspecto de la salud.
a finales del año 2002 se promulgo la ley 789 que introdujo modificaciones en la liquidación de la jornada de trabajo, las indemnizaciones a cargo del empleador por terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo a término indefinido y la indemnización por falta de pago del articulo 65 de CST.






EL CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO:  Son normas que regulan las relaciones entre los trabajadores y empleadores, el cuál empezó  a regir en Colombia desde el año 1950 y ha sido objeto de muchas reformas. Siempre saliendo a la defensa de los trabajadores en el sentido de que la relación laboral se preste de una manera digna y humana, en lo que tiene que ver con la prevención de los accidentes de trabajos y enfermedad profesional, en relación con la salud ocupacional. Contiene tres grandes aspectos en el campo del derecho social:




1) DERECHO INDIVIDUAL:

Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores.



2) DERECHO COLECTIVO:

Contiene todos los derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.




3) SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL:

Fue creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en la practica, un nuevo código denominado régimen de seguridad social en Colombia.
El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad.





NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Siendo el trabajo una obligación social, el estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia (la Constitución Nacional en el articulo 25 así lo ordena).
El trabajo es un derecho y una obligación social, goza en todas sus modalidades de la especial protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.







APLICACIÓN DE LAS NORMAS :

Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia, la buena aplicación influye para que la empresa marche bien y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación con las normas laborales y la aplicación incorrecta trae como consecuencia para el empleador multas y sanciones.




CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DEL TRABAJO

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad.






SEGURIDAD SOCIAL:

Tiene como objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan. El sistema comprende las obligaciones del estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección del estado, y tiene unas normas y procedimientos.

Como puede conseguirse toda esta protección por parte del estado.
Con el apoyo de todos los ciudadanos, con la honradez en el ´pago de nuestros impuestos, con la imposición de gravámenes no para unos pocos sino para todo aquel que dependa del estado, con la abolición del contrabando y el mejoramiento y consumo de nuestros productos, con la honestidad y el decoro de nuestros dirigentes y gobernantes.





SERVIDORES PÚBLICOS:

Son aquellas personas que prestan sus servicios a la nación a los departamentos, al distrito capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posición, o mediante elección popular, tal como ocurre con gobernantes y representantes de la nación.

Los empleados públicos se clasifican así:

- Funcionarios de rango constitucional
- Funcionarios públicos del orden legal
- Empleados públicos de carrera,  etc.





LOS TRABAJADORES OFICIALES:

Son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del estado, en las entidades de salud en las entidades bancarias oficiales y contratos de obra por administración delegada.





LOS EMPLEADOS PÚBLICOS:

Son los que están sometidos en relación con el estado, a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determina sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones que imponen además aceptación, acreditación de requisitos, posesión y ejercicio del cargo dentro de un periodo determinado.


Para que rija en general lo establecido para las pensiones, la salud,  los riesgos profesionales y demás servicios sociales complementarios, el ministerio de la protección social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social, con la participación de las entidades públicas y privadas en relación con el empleo, el trabajo y seguridad social.
Este ministerio tiene entidades adscritas y vinculadas como son:

La superintendencia del subsidio familiar, las empresas prestadoras de la salud (EPS) la caja nacional de previsión social, el servicio nacional de aprendizaje, etc.

















5 comentarios:

  1. Hola sor:muy completa tu información

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  2. Hola sor:muy completa tu información

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  3. Buenas Noches!!!

    Sor la información esta muy clara pero la letra esta muy variada y el diseño muy sencillo.

    Gracias.

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  4. Hola sor muy buena información, pero como recomendación cambia el fondo para que junto con las imágenes le de vida.

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  5. buenas tardes muy completa la información de tu blog

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