domingo, 15 de mayo de 2016

CARTILLA LABORAL





EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO

Esta regido por el código sustantivo de trabajo CST.

Tiene como finalidad primordial de lograr justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibro social.


RELACIONES QUE REGULA

Este código regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular y las de derecho colectivo del trabajo oficiales y particulares.  


 PRINCIPIOS  GENERALES



PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.)
Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Estabilidad en el empleo.
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.



CONTRATO DE TRABAJO

Es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral.
Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

-Quien presta el servicio se denomina trabajador 
-Quien lo recibe y remunera, patrono.







ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO

-Hay tres elementos:

-Actividad personal del trabajador realizada por si mismo.
-La continuada subordinación o dependencia del trabajador  respecto del empleador sin que afecte el honor, la dignidad  y los derechos mínimos.
-Un salario mínimo vital.





CLASES  DE CONTRATO

Los contratos de trabajo se diferencian unos de otros por su duración al respecto.
Señala el Art. 45  del CST.

DURACIÓN

El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado por el tiempo que dura la realización de una obra o labor determinada por un tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.
Dependiendo del tiempo que acuerden las partes pueden ser definido o indefinido.

-A termino fijo inferior a un año solo pueden prorrogarse hasta tres veces.

-Fijo: contrato que dura entre un día y tres años y puede ser renovada, para darse por terminada  debe ser por escrito al trabajador 30 días antes de la fecha establecida o automáticamente se se renueva el contrato.

-Indefinido: No tiene fecha de terminación establecida.

-Obra o labor: Una labor especifica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.






PERIODO DE PRUEBA Art. 76 CST.

Su objetivo es que las partes conozcan sus cualidades y condiciones y se evalúen entre si.
Deben ser estipulados por escrito no puede exceder de dos meses.





PAGOS LABORALES

-Salario mínimo:

 Es el que todo trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y la de su familia, en el orden material, moral y cultural.
El empleador y el trabajador pueden convenir el salario pero respetando el salario mínimo.
Este salario rige para los trabajadores que laboran la jornada máxima legal, para los que trabajan jornadas inferiores regirá el salario mínimo en proporción en numero de horas trabajadas.

-Jornada ordinaria:

Es la que convengan las partes cuya duración es de 8 horas diarias, su máximo es de 10 horas por día.

-Trabajo diurno y nocturno:

Se califica como trabajo diurno y ordinario, es el comprendido entre las 6:00 am y las 10: pm y nocturno entre las 10:00 pm y las 6:00 am.
El trabajo nocturno se remunera con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de 36 horas.

-Horas extras: 

Es el que se desarrolla más allá de la jornada ordinaria no puede exceder de 2 horas diarias y 12 a la semana y se requiere de la autorización que otorga el Ministerio de Protección Social.
se remunera con el 75% sobre el valor ordinario diurno.
El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del 25% sobre el valor ordinario diurno.

DESCANSO DOMINICAL REMUNERADO

-Cuando se labora todos los días hábiles de la semana es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado en domingo, o el sábado cuando se acuerda este día. 

-Cuando se labora en domingo se remunera con un recargo del 75%  sobre el salario ordinario, con un día de descanso compensatorio en la semana siguiente.








-Días festivos :

Además de los domingos el trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los días señalados como festivos, si se labora el día festivo se remunera con un recargo del 75% sobre el salario ordinario y con un día de descanso compensatorio remunerado en la semana siguiente.





-Prestaciones sociales:

son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.




PRIMA DE SERVICIOS

Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre o proporcional por fracción. esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre o a la terminación del contrato de trabajo.

AUXILIO DE CESANTIAS

Tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo.
Se liquidan el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.

-Intereses a las cesantias:

En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantias a una tasa del 125 anual.

APORTES PARA FISCALES 

Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.
Con el fin de brindarle al trabajador el derecho de obtener un subsidio en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación.
El empleador debe pagar una suma equivalente al 4% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado, adicional mente al sena el 2% y al ICBF el 3%.


AUXILIO DE TRANSPORTE

Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago de auxilio de transporte fijado por el gobierno Nacional.

SEGURIDAD SOCIAL

El objetivo es brindarle a los trabajadores y sus familias una protección integral en la invalidez, vejes y muerte para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.

Esta conformado por:

-Pensiones:

El sistema cubre los riesgos por invalidez, vejez y muerte.
Tiene dos regímenes independientes uno administrado por colpensiones, que maneja un fondo común y otro individual a cargo de administradores privados.
esta contribución es del 16% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes a cargo del empleador (12%) y la otra cuarta parte al trabajador (4%).

-salud:

El sistema cubre las contingencias que afecten la salud del trabajador y la de su familia.
Que se denomina (POS) Plan Obligatorio de Salud.
El empleador debe consignar el 12,5 del cuál el 8,5 esta a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado.

-Riesgos laborales:

Esto lo relacionado por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales e igualmente las pensiones por invalidez y muerte.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR







¿Quien paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros tres (3) días?

Esta a cargo del empleador y se extiende la cubre la entidad promotora de salud a la cuál se encuentra afiliado el trabajador.

-Como se pagan las incapacidades:

Son pagadas por la EPS con el 66,7% del salario base de cotización.


ACOSO LABORAL






ACOSO LABORAL

Conducta persistente y demostrables, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, general desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo.













MODALIDADES DE ACOSO LABORAL

1- Maltrato laboral:

-Acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes del empleado o trabajador.

-Expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o la intimidad.

-Todo comportamiento tendiente a menos cabar la auto-estima. 

2- Persecución laboral:

Conducta reiterada o arbitraria de des calificación, exceso de trabajo y cambios permanentes de horario cuyo propósito es inducir la renuncia del empleado.

3- Discriminación laboral:

Por razones de raza, género, origen familiar, religioso.

4- Inequidad laboral:


Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.

5- Entorpecimiento laboral:

Obstaculizar el cumplimiento de una labor o retardarla con perjuicio para el trabajador.

6- Desprotección laboral:

Funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.





CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

-Agresión física 
-Expresiones hostiles
-Injustificadas amenazas de despido
-Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
-Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
-Alusión pública a hechos íntimos 
-Asignación de deberes extraños 
-Horarios excesivos
-Trato discriminatorio
-Negativa a permisos
-Injurias.



CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

-Actos para ejercer potestad disciplinaria
-Exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial
-Memorandos solicitando exigencias técnicas o eficiencia laboral, conforme a indicadores objetivos
-Solicitud de deberes extras
-Terminar el contrato de trabajo por justa causa (CST)
-Exigir cumplimiento de deberes y obligaciones 
-Exigir cumplimiento de estipulaciones contenidas en contratos.

CONDUCTAS ATENUANTES

-Buena conducta anterior 
-Obrar en estado de emoción o pasión excusable
-Disminuir la conducta o anular sus consecuencias
-Reparar discrecionalmente el daño causado
-Conductas de inferioridad psíquica
-Vínculos familiares y afectivos.

CONDUCTAS AGRAVANTES

-Reiteración de la conducta 
-Concurrencia de las causales 
-Realizar la conducta por humillación o mediante precio o promesa remuneratoria
-Actuar mediante ocultamiento que dificulte la defensa del ofendido o la identificación del autor 
-La posición predominante que el autor ocupe en la sociedad
-Actuar valiéndose de un tercero o un inimputable
-Cuando se acuse un daño en la salud física o psíquica del sujeto.





SANCIONES

-Cometida por servidor público, falta gravisima del código disciplinario único
-Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización.
-Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere
-Pagar hasta el 50% a EPS y ARP por el tratamiento de EP y demás secuelas originadas con el acoso laboral
-Justa causa para la terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador particular.





GARANTÍAS

-Sin efecto terminación unilateral del contrato o distitución de la victima = 6 meses siguientes a la queja
-No aplica para despidos por el Ministerio de la Protección social
-Queja infundada, sanción con multa entre 1/2 y 3 smmlv.






CADUCIDAD

6 meses después de la ocurrencia de los hechos.




BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS

-El trabajo en condiciones dignas y justas 
-La libertad
-La intimidad
-La honra
-La salud mental de los trabajadores
-La armonía en el ambiente laboral
-Buen ambiente en la empresa.

AUTORES DE ACOSO LABORAL

-Gerente, jefe, director. supervisor
-Persona natural que se desempeñe como trabajador o empleado público
-Persona natural que induzca, favorezca u omita cumplir las sanciones.






SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO

-Los trabajadores o empleados sujetos a una relación de trabajo
-Los jefes inmediatos.


SUJETOS PARTICIPANTES DEL ACOSO LABORAL

-El empleador 
-Persona natural que omita cumplir los requisitos o amonestaciones.





MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

-Comité obrero empleador
-Actividades pedagógicas o terapias grupales de mejoramiento.


ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN

-Información a los trabajadores sobre la ley 1010 de 2006
-Espacios de diálogo
-Diseño y aplicación de actividades
-Formular las recomendaciones
-Examinar conductas especificas
-Efectuar capacitación.


PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR DENUNCIA DE ACOSO LABORAL

-Se debe dirigir por escrito con los detalles de los hechos y anexarle prueba
-La autoridad que reciba la denuncia obligara previamente al empleador para que ponga en marcha los procedimientos de análisis y corrección
-Escuchar a la parte denunciada.